Articulo 38 Deporte de Extremadura

Articulo 38 Deporte de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 38.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las Administraciones Públicas extremeñas y las federaciones deportivas extremeñas deberán velar por que las entidades deportivas estén debidamente registradas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

2. Reglamentariamente se determinará la estructura, funciones y régimen de funcionamiento, así como el sistema de comunicación de las inscripciones y cancelaciones de las entidades deportivas.