Articulo 38 Derecho subje...a vivienda

Articulo 38 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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Artículo 38.- Fecha de efectos económicos y pago de la prestación.

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1.- La resolución de concesión de la prestación económica de vivienda surtirá efectos económicos desde el día uno del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud.

2.- Su abono se ordenará a partir de la fecha de concesión de la prestación económica de vivienda.

3.- El pago lo realizará la sociedad pública Alokabide, S.A. por mensualidades vencidas en la cuenta bancaria de la persona beneficiaria designada en la solicitud.

4.- Las personas beneficiarias de la prestación económica de vivienda que resulten posteriormente adjudicatarias de una vivienda o alojamiento dotacional podrán continuar en su percepción hasta la fecha de la firma del contrato de arrendamiento de la vivienda o de cesión de uso del alojamiento que se les hubiere adjudicado.