Articulo 38 Derechos y Atención al Menor

Articulo 38 Derechos y Atención al Menor

Ver Indice
»

Artículo 38. Menores con deficiencias o discapacidades.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El acogimiento residencial de menores con graves deficiencias o discapacidades físicas o psíquicas, o alteraciones psiquiátricas, que estén sujetos a amparo, se llevará a efecto en centros específicos, en los que se garantizará un adecuado nivel de prestaciones asistenciales, de acuerdo con sus necesidades.