Articulo 38 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 38 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 38. Medidas específicas para el ámbito deportivo y de ocio y tiempo libre

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1. Todas las entidades o centros deportivos que realizan actividades con niños de forma habitual, independientemente de su titularidad, están obligados a tener protocolos para actuar frente a cualquier forma de violencia y fundamentar sus actuaciones sobre el principio del buen trato, designando delegados de protección que garanticen que estos ámbitos son entornos seguros.

2. Estos protocolos se activarán ante la detección de indicios por parte de los profesionales y ante la mera revelación de los hechos por parte del niño o de un tercero.

3. Quienes ejerzan con niños cualquiera de las profesiones del deporte a que se refieren la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, deberán disponer de formación específica en materia de prevención y detección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia, así como para la adecuada atención de las diferentes características, aptitudes y capacidades físicas e intelectuales de los niños, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

4. Las entidades o centros deportivos deberán disponer de mecanismos de comunicación seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los niños que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otros, poder comunicarlo personalmente o a través de sus representantes legales. Al inicio de cada curso o actividad, facilitarán a los niños toda la información referente a estos procedimientos de comunicación identificando a la persona o personas designadas como responsables en este ámbito. Esta información deberá mantenerse actualizada y accesible, de forma que se asegure que pueda ser consultada libremente en cualquier momento por los niños.

5. Todas las entidades o centros deportivos deberán designar un delegado de protección al que los niños puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.

6. Las entidades deportivas deberán adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte y la actividad física no sea un escenario de discriminación, trabajando con los propios niños, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo del uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.

7. Los programas formativos de las escuelas de animación infantil y juvenil en el tiempo libre de la Comunidad de Madrid correspondientes a los diplomas de monitor de tiempo libre, coordinador de actividades en el tiempo libre, animador juvenil y educador especializado en tiempo libre, deberán incorporar formación específica en materia de prevención y detección de cualquier tipo de violencia y de ocio inclusivo.

8. Las entidades que desarrollen actividades de ocio y tiempo libre con niños tienen la obligación de:

a) Tener protocolos de actuación frente cualquier forma de violencia, que determine de forma clara las responsabilidades de cada miembro de esta comunidad y que recoja sistemáticamente las actuaciones que deben seguirse para la prevención, detección y notificación ante posibles situaciones de violencia contra niños, y darlo a conocer de forma adecuada tanto a sus usuarios como a las familias de estos.

b) Disponer de mecanismos de comunicación seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los niños que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otros, poder comunicarlo y facilitar a los niños, al inicio de cada actividad, la información referente a estos procedimientos de comunicación, identificando a la persona o personas designadas como responsables en este ámbito.

c) Designar un delegado de protección al que los niños puedan dirigirse, que se encargará además de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos y de iniciar las comunicaciones pertinentes cuando se detecte una situación de violencia.