Articulo 38 Derechos y Se...s Sociales

Articulo 38 Derechos y Servicios Sociales

Ver Indice
»

Artículo 38. Extinción del derecho.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El derecho a la Renta Social Básica se extinguirá, previa resolución dictada de conformidad con la normativa aplicable, por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa por parte de la persona titular.

b) Fallecimiento de la persona titular. La renta social básica podrá mantenerse con la unidad perceptora efectuando las modificaciones de titularidad, de cuantía y demás condiciones de concesión que procedan.

c) Pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

d) Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por un tiempo superior a seis meses.

e) Haber percibido ingresos que en cuantía mensual superen la cantidad que tiene fijada como renta social básica mensual y hacerlo por tiempo superior a seis meses.

f) Resolución en tal sentido de un procedimiento sancionador.

g) Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

h) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7.1.a) y en el artículo 30.

i) El incumplimiento del Convenio de Incorporación Social previsto en el artículo 31.

2. En el caso en el que la extinción se hubiera dado por los supuestos recogidos en los párrafos f), h) e i), del apartado anterior, la extinción del derecho a la percepción de la Renta Social Básica implicará la imposibilidad de solicitar nuevamente dicha prestación por ningún miembro de la unidad familiar hasta transcurridos seis meses desde la fecha de la resolución de la extinción. No se aplicará esta medida en los casos de incumplimiento de obligaciones comprendidos en las letras h) y l) del artículo 30.

En caso de que a la extinción le hubiera precedido la medida de suspensión cautelar, los plazos indicados se contarán desde la fecha de la resolución de suspensión.

3. En los supuestos en que proceda la extinción de acuerdo con las letras f), h) e i) del apartado 1, cuando formaran parte de la unidad perceptora personas menores de edad, la renta social básica se seguirá abonando efectuando las modificaciones en la cuantía y demás condiciones de concesión que procedan. Asimismo se adoptarán las medidas necesarias para evitar el riesgo de desprotección de los menores, dando traslado a los órganos competentes en materia de protección de menores.

4. Cuando proceda la extinción de acuerdo con la letra h) del apartado 1, no se computarán como recursos económicos de la unidad de convivencia las cantidades que puedan percibirse en concepto de rentas procedentes del trabajo durante el plazo máximo de tres meses en un año, por cualquier miembro de la unidad de convivencia, siempre que estas sean inferiores en cómputo mensual a la cuantía que pudiera corresponderle por Renta Social Básica y solamente para períodos coincidentes con el año natural y para un solo miembro de la unidad de convivencia.

Modificaciones