Articulo 38 Se desarrolla...o y timbre

Articulo 38 Se desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre

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Artículo 38. Instalaciones.

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Uno. En el exterior de las expendedurías únicamente deberá figurar el rótulo identificativo reglamentario, carente de cualquier aspecto de promoción o publicidad.

Los establecimientos deberán poseer adecuados locales para la conservación de los productos y mantenerse en las condiciones de decoro y limpieza que exige la atención al público. El rótulo identificativo no podrá ser utilizado por los establecimientos autorizados para la venta con recargo y los que se refieran a otros tipos de productos de comercialización autorizada en expendedurías se situarán con subordinación al reglamentario en tamaño y significación estética.

Dos. El almacenamiento de los productos deberá realizarse en los lugares en que radiquen las correspondientes expendedurías o puntos de venta con recargo. Se admitirá, en el caso de las expendedurías de tabaco y timbre, la utilización de otros locales previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos, consideradas las circunstancias que concurran en cada caso, teniendo en cuenta el aumento de ventas del expendedor y la disponibilidad de locales dentro de la zona donde se ubica.

En el caso de los puntos de venta con recargo sólo se podrá almacenar las labores de tabaco en el interior de las máquinas expendedoras, excepto en el supuesto de la venta manual de cigarros y cigarritos.

Tres. Las instalaciones de las expendedurías y puntos de venta con recargo deberán reunir adecuadas condiciones de limpieza, salubridad, seguridad y comodidad de acceso, así como de conservación de los productos y fácil recuento de las existencias.

Cuatro. Los titulares de autorizaciones de venta con recargo deberán conservar obligatoriamente en el lugar en que se ejerce la actividad y en sitio visible la documentación correspondiente a la autorización y las tarifas oficiales de precios. En particular, si la venta se realizase a través de máquina automática, la autorización, en formato adecuado, deberá fijarse en un panel visible de la máquina bajo una protección transparente. Igualmente se conservarán en el local en que se desarrolle la actividad los medios o elementos de apertura de las máquinas expendedoras, con objeto de permitir en todo momento las inspección de sus contenidos.

No obstante, en los supuestos de gestión delegada, las llaves se encontrarán en la expendeduría asignada, debiendo facilitarse las mismas de forma inmediata ante cualquier actuación inspectora.