Articulo 38 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
Artículo 38. Procedimiento
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1. El acuerdo de acción concertada se someterá a los requisitos y procedimiento regulados en los títulos II y III de este decreto.
2. La documentación exigida a presentar con la solicitud será la correspondiente a la convocatoria pública que rige en los acuerdos de acción concertada en vigor.
3. En estos casos, la Comisión de Evaluación se reunirá en el segundo semestre de cada año, a la vista de todas las solicitudes presentadas en su ámbito sectorial, y si existen necesidades a cubrir por la administración que lo justifiquen, propondrá la concertación de aquellos centros o servicios que reúnan los requisitos y superen los criterios de selección fijados en la convocatoria, determinando asimismo el importe del concierto. La propuesta estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el siguiente ejercicio.
