Artículo 38 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
Artículo 38. El repositorio de sistemas de inteligencia artificial
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público podrán poner a disposición de las demás administraciones que operan en la Comunidad Autónoma de Galicia los sistemas de inteligencia artificial y modelos de inteligencia artificial de uso general desarrollados por sus servicios, exclusivamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, o que hubieran sido adquiridos a terceros, siempre que tengan los derechos de propiedad intelectual sobre ellos o que alcancen un acuerdo con la persona titular de estos derechos a tal fin.
2. La entidad instrumental con competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico publicará, a través de su portal web, una relación de los sistemas de inteligencia artificial y modelos de inteligencia artificial de uso general a que se refiere el apartado anterior.

