Articulo 38 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
Articulo 38 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-
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»Artículo 38.- Recuentos de existencias.
Vigente
1. Los titulares de fábricas o depósitos obligados por esta Orden a llevar cuentas corrientes para el control contable de sus existencias efectuarán, al menos, un recuento de las mismas al finalizar cada trimestre natural y regularizarán, en su caso, los saldos de las respectivas cuentas el último día de cada trimestre. Las diferencias que, en su caso, resulten de los referidos recuentos, se regularizarán por las fábricas o por el titular del depósito, en el período de liquidación correspondiente a la fecha en que el recuento se haya realizado.
2. Los órganos de la Agencia Tributaria Canaria podrá realizar recuentos de existencias cuando lo estime oportuno, formalizando diligencia del resultado.
(NOTA: efectos desde 01/01/2015)
Modificaciones
- Artículo modificado por ORDEN de 26 de enero de 2015, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
(BOC de 30-01-2015) en vigor desde 30-01-2015