Articulo 38 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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»Artículo 38.
Vigente
El Ministerio de Cultura, oído el Consejo del Patrimonio Histórico, diseñar los modelos de descripción y formular las instrucciones técnicas de recogida, tratamiento y remisión de las informaciones por la Administración competente, para su integración por dicho Ministerio en las bases de datos correspondientes al Censo y Catálogo colectivo. No obstante, ambas Administraciones podrán convenir el tratamiento informático parcial o total por la Comunidad Autónoma respectiva de modo que quede garantizada la integración técnica en las correspondientes bases de datos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986