Articulo 38 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales
- Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
Artículo 38
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1. Cuando la Administración de la Comunidad Foral decida hacer uso del requerimiento a que se refiere el apartado a) del artículo anterior, deberá formularlo, con invocación expresa de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.
2. El requerimiento deberá ser motivado, expresar la normativa que se estima vulnerada, contener petición de anulación del acto o acuerdo y señalar el plazo en que la entidad local que lo hubiera dictado debe proceder a su anulación.
3. Deberá formularse el requerimiento en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acto o acuerdo. Si se hubiera solicitado ampliación de la información, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, quedará interrumpido el cómputo del plazo, que se reanudará a partir de la recepción de la documentación interesada.
4. La entidad local, en virtud del requerimiento, y en el plazo señalado para ello, deberá anular el acto o acuerdo previa audiencia, en su caso, de los interesados.
5. Si la entidad local no atendiera el requerimiento, la Administración de la Comunidad Foral, sin previo recurso de reposición, podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los dos meses siguientes al día en que venza el plazo señalado en el requerimiento dirigido a la entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento.
6. La Administración de la Comunidad Foral podrá asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo anterior, impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad Foral de Navarra, directamente, sin necesidad de formular requerimiento y sin previo recurso de reposición, en los dos meses siguientes al día de la recepción de la comunicación de los mismos.
