Articulo 38 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
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»Artículo 38.
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1. Cuando se produzca la disolución de una entidad de crédito, el Ministro de Economía y Hacienda podrá acordar la intervención de las operaciones de liquidación si por el número de afectados o por la situación patrimonial de la entidad tal medida resulta aconsejable.
2. Será de aplicación al acuerdo a que se refiere el apartado anterior lo dispuesto en el artículo 35, y a los actos de los liquidadores y a las facultades de los interventores lo establecido en el artículo 36, ambos de esta Ley.
3. (SUPRIMIDO).
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidacion de las entidades de credito.
(BOE de 23-04-2005) en vigor desde 24-04-2005
