Articulo 38 Distribución de seguros
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Artículo 38. Actos delegados

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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 39 con respecto a los artículos 25, 28, 29 y 30.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2016 en vigor desde 03-02-2016