Articulo 38 Drogodependen... I Balears

Articulo 38 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears

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Artículo 38. Niveles asistenciales.

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1. La atención a las drogodependencias y otras adicciones se estructura en tres niveles básicos de intervención:

a) El primer nivel está formado por los servicios de atención primaria de salud y de servicios sociales, servicios de urgencia sanitaria y programas que se puedan desarrollar para la información, orientación, motivación, diagnóstico y detección precoz.

b) El segundo nivel, específico para drogodependencias, está formado por equipos ambulatorios interdisciplinarios, que tienen como función específica el diseño y el desarrollo de los planes terapéuticos individualizados. Su oferta incluye el tratamiento de todas las dependencias e incorpora todos los programas terapéuticos que se puedan realizar de manera ambulatoria.

c) El tercer nivel debe ofrecer los programas y servicios necesarios para las personas que, por sus características de su dependencia o sus circunstancias personales, requieran un tipo de atención o de servicios sanitarios y sociales que no se pueden suministrar de manera ambulatoria.

2. Las funciones básicas de cada nivel, la tipología y las clases de centros y servicios que comprenden, los circuitos terapéuticos y la jerarquización de los recursos, las condiciones de acceso y derivación de drogodependientes y personas con otras adicciones, así como los niveles de intervención, han de ser los que determine y desarrolle el Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears.