Articulo 38 Economía Circular
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Artículo 38. Herramientas generales para la implantación y desarrollo.

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1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, realizarán actuaciones de mejora de los sistemas de recogida y tratamiento de los residuos de productos clave contemplados en el presente Título, desde una óptica de la recuperación, especialmente, de materias primas fundamentales.

2. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará el desarrollo de soluciones tecnológicas en los productos clave que ayuden a las empresas en la transición hacia la circularidad, con el objeto de reducir su impacto sobre el medio ambiente y la mejora de los procesos productivos, así como mejorar la vida de la ciudadanía.