Articulo 38 Economía Circular de Madrid

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Artículo 38. Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto

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1. Los productores que asuman por propia decisión, para la gestión en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto, responsabilidades financieras u organizativas o ambas conjuntamente, conforme a la normativa básica estatal, podrán constituir sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto de forma individual o de forma colectiva.

2. Aquellos productores de productos que constituyan sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor se someterán al régimen de autorización cuando sean colectivos, o al régimen de comunicación previa en el caso de ser sistemas individuales, previo cumplimiento de los requisitos mínimos para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto obligatorios en función de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y normativa reglamentaria regional en materia de gestión de residuos.

3. En el supuesto de que para determinados productores se establezca la obligatoriedad de crear un sistema de responsabilidad ampliada, estos podrán adaptar su sistema voluntario de responsabilidad ampliada o integrarse en otros ya existentes, en cuyo caso, las garantías financieras constituidas al efecto serán objeto de devolución a los productores.

4. La Administración de la Comunidad de Madrid, adoptará medidas de promoción de la implantación empresarial de sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor de productos de forma individual o de forma colectiva, para las cadenas de valor prioritarias establecidas en el Título III de esta ley, a través de la Estrategia de Economía Circular u otros planes sectoriales.