Articulo 38 Educación de Cataluña
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»Artículo 38. Responsabilidad por daños
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Los alumnos que, intencionadamente o por negligencia, causen daños a las instalaciones o el material del centro o sustraigan material del mismo deben reparar los daños o restituir aquello que hayan sustraído, sin perjuicio de la responsabilidad civil que les corresponda, a ellos mismos o a sus madres, padres o tutores, en los términos que determina la legislación vigente.
