Articulo 38 Educacion en el Tiempo Libre

Articulo 38 Educacion en el Tiempo Libre

Ver Indice
»

Artículo 38. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.