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Articulo 38 Ejercicio de la sanidad mortuoria

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Artículo 38. Condiciones generales para la prestación de servicios funerarios

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Las entidades prestadoras de servicios funerarios deberán cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones generales:

a) Mantener el material en condiciones higiénicas y desinfectadas.

b) Disponer de un plan gestor de residuos generados conforme a la normativa de aplicación.

c) Disponer de un registro en papel o soporte informático por cada servicio que realicen, en los términos previstos en el artículo 40.

d) Tener a disposición de las autoridades competentes la documentación indicada en el artículo 41.

e) Informar a los usuarios sobre la tramitación administrativa obligatoria.

f) Tener a disposición de los usuarios un catálogo informativo sobre los servicios, sus características y su precio final. Los prestadores indicarán, de forma visible y en un lugar destacado del local, la existencia y disponibilidad de dicho catálogo.