Articulo 38 Elecciones al Parlamento Vasco
Artículo 38.
1. La relación del número, los límites de las Secciones Electorales, sus Locales y las Mesas correspondientes debe ser publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico respectivo, el sexto día posterior a la convocatoria por las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral, oídos los Ayuntamientos.
2. En los seis días siguientes, los electores podrán presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada ante la Junta Electoral de Territorio Histórico, que resolverá en firme sobre ellas en un plazo de cinco días. Resolución que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Territorio Histórico en el plazo de cuarenta y ocho horas.
3. La publicación, en euskera y castellano, de la relación definitiva de las secciones, mesas y locales electorales se efectuará según lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
- Modificación realizada (38 (apdo. 3)) por LEY 11/2015, de 23 de diciembre, de quinta modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
(BOPV de 07-01-2016) en vigor desde 08-01-2016 - Artículo modificado por Ley 15/1998, de 19 de junio, de modificación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
(BOPV de 09-07-1998) en vigor desde 10-07-1998