Articulo 38 Empleo público de Galicia
Artículo 38. Relación de puestos de trabajo
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1. La relación de puestos de trabajo es un instrumento técnico de carácter público que incluye todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial y laboral existentes en cada una de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.
2. A través de la respectiva relación de puestos de trabajo, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley estructuran su organización, clasifican los puestos de trabajo existentes en su ámbito y determinan su contenido para la selección y provisión de los mismos, procurando organizar, racionalizar y ordenar el personal en orden a facilitar una eficaz prestación de los servicios públicos.
3. Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo, sin que pueda existir ningún puesto que no esté dotado presupuestariamente.
4. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán, como mínimo, por cada puesto:
a) El código alfanumérico, denominación y naturaleza jurídica.
b) La clasificación profesional.
c) El sistema de provisión.
d) La adscripción orgánica.
e) El complemento retributivo del puesto.
f) Los requisitos y, en los casos en que proceda, las áreas funcionales, méritos, capacidades, experiencia o categoría profesional para su provisión.
g) Cualesquiera otras circunstancias relevantes para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.
5. Las relaciones de puestos de trabajo señalarán expresamente los puestos abiertos a la provisión por personal funcionario o laboral procedente de otras administraciones públicas, los cuales no superarán el siete por ciento del número total de puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal funcionario o laboral, respectivamente, salvo que por convenio entre las administraciones públicas interesadas se establezca un porcentaje superior atendiendo a criterios de reciprocidad.
6. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los instrumentos de ordenación del personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico podrán prever la clasificación de los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio que guarden relación directa con las competencias en materia de sanidad, educación y justicia para su provisión por personal sanitario, docente o de la Administración de justicia, respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
- Modificación realizada (38 (apdo. 6)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (38 (apdo. 6)) por LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado (38 (apdo. 4.f)) por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2019
