Articulo 38 Entidades Locales
Artículo 38.
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El procedimiento para la disolución se ajustará a las siguientes reglas:
1. La iniciativa corresponderá indistintamente:
a) Al Ayuntamiento.
b) A la Junta Vecinal.
c) A la Consejería de Presidencia, por apreciación de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior.
2. Exposición al público por plazo de un mes, transcurrido el cual se remitirá el expediente a la Consejería de Presidencia.
3. Se solicitará informe a la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y a la Diputación Provincial, que se emitirá en el plazo de un mes, entendiéndose favorable si el mismo no se emitiera.
4. Resolución definitiva mediante Decreto del Consejo de Gobierno que será publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
