Articulo 38 Espectáculos ... de Aragón

Articulo 38 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón

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Artículo 38. Venta de entradas.

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1. Las empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán despachar directamente al público, al menos, el setenta por ciento de cada clase de localidades.

2. En los supuestos de venta por abonos o cuando se trate de espectáculos organizados por clubes o asociaciones, el porcentaje a que se refiere el número anterior se determinará en relación con las localidades no incluidas en abonos o con las no reservadas previamente a los socios.

3. Reglamentariamente podrán establecerse porcentajes mínimos de entradas que las empresas estarán obligadas a guardar para su venta directa al público, sin reservas, el mismo día de la celebración.

4. Las empresas habilitarán cuantas expendedurías sean necesarias, en relación con el número de localidades, para su rápido despacho al público y para evitar aglomeraciones. Las expendedurías deberán estar abiertas el tiempo necesario antes del comienzo del espectáculo.

5. La venta comisionada o con recargo podrá ser autorizada por el órgano al que corresponda el otorgamiento de la autorización, previa acreditación de la cesión por la empresa organizadora, que hará referencia a la numeración de las entradas cedidas.

6. Quedan prohibidas la venta y la reventa ambulantes. En estos supuestos, y sin perjuicio de la iniciación del oportuno procedimiento sancionador, se procederá, como medida cautelar, a la inmediata retirada de las entradas.

7. Reglamentariamente se determinará el régimen de la venta telemática de entradas, de conformidad con la legislación sobre comercio electrónico.