Articulo 38 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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»Artículo 38. Principios generales.
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El ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la presente Ley, se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero; por la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por lo previsto en la presente Ley y normativa de desarrollo.
