Artículo 38 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 38. Creación y tareas de la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas
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1. Se crea la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas (en lo sucesivo, «Plataforma»).
2. La Plataforma desempeñará las tareas establecidas en el presente Reglamento.
3. La Plataforma podrá asesorar y asistir a la Comisión y a los Estados miembros en lo referente a las medidas que lleven a cabo para alcanzar los objetivos expuestos en el capítulo I del presente Reglamento, evitando al mismo tiempo imponerles una carga administrativa desproporcionada, siempre que sea posible, y teniendo en cuenta los planes nacionales de energía y clima de los Estados miembros.
4. Los miembros de la Plataforma se coordinarán las asociaciones industriales de cero emisiones netas en el seno de la Plataforma con el fin de ayudar a promover la adopción de tecnologías de cero emisiones netas a escala mundial, colaborar en el desarrollo de tecnologías innovadoras de cero emisiones netas y apoyar el papel de las capacidades industriales de la Unión a la hora de allanar el camino para la transición mundial hacia una energía limpia, de conformidad con el objetivo general del presente Reglamento establecido en el artículo 1. La Plataforma podrá debatir periódicamente, entre otras cosas:
a) cómo mejorar y promover la cooperación y el intercambio de conocimientos especializados y tecnologías a lo largo de la cadena de valor de cero emisiones netas entre la Unión y terceros países;
b) la resiliencia, en particular mediante el aumento de la competitividad de las industrias europeas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento en relación con las cadenas de valor mundiales y las medidas recomendadas para su mejora;
c) cuando proceda, la mejora de la coherencia entre el presente Reglamento y otras iniciativas de la Unión que puedan contribuir a los objetivos del presente Reglamento y la conveniencia de formular recomendaciones al respecto;
d) los avances en las cadenas de valor de las tecnologías de cero emisiones netas, los cambios tecnológicos e industriales en curso y las posibles cadenas de valor estratégicas emergentes en el futuro en vista de los objetivos del presente Reglamento;
e) las mejores prácticas por lo que respecta a la aplicación de la sección II del capítulo II, así como de los artículos 15 y 16, y la aceleración de los plazos de concesión de autorizaciones;
f) cómo abordar las barreras no arancelarias al comercio, por ejemplo, mediante el reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad o compromisos para evitar restricciones a la exportación;
g) qué terceros países podrían tener prioridad a la hora de celebrar asociaciones industriales de cero emisiones netas, considerando lo siguiente:
i) la posible contribución a la seguridad del suministro, teniendo en cuenta su capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas,
ii) si existen acuerdos de cooperación entre un tercer país y la Unión,
iii) si el marco regulador de un tercer país y su aplicación garantizan el seguimiento, la prevención y la minimización del impacto ambiental, el uso de prácticas responsables desde el punto de vista social, incluido el respeto de los derechos humanos y laborales y el establecimiento de una colaboración significativa y equitativa con las comunidades locales, el uso de prácticas empresariales transparentes y la prevención de los efectos adversos para el correcto funcionamiento de la Administración Pública y el Estado de Derecho,
iv) las capacidades de inyección y almacenamiento de CO2 dentro de sus territorios;
h) cómo incentivar la producción de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión, abordando la financiación, el marco regulador y las garantías de inversión y localización;
i) la evaluación de la aplicación de medidas comerciales en las industrias de cero emisiones netas.
El presente apartado se entenderá sin perjuicio de las prerrogativas del Consejo de conformidad con los Tratados en relación con los instrumentos internacionales no vinculantes.
5. Los Estados miembros podrán apoyar a la Comisión en la aplicación de las medidas de cooperación establecidas en la asociación industrial de cero emisiones netas.
6. Teniendo en cuenta el Informe de la Comisión, de 24 de octubre de 2023, «Situación de la competitividad de las tecnologías energéticas limpias» y el «Estudio anual sobre la carga administrativa de 2022» de la Comisión, esta informará a la Plataforma sobre la evolución de la carga normativa para las industrias de cero emisiones netas en la Unión.
7. La Plataforma se coordinará periódicamente con el Foro de Alto Nivel sobre Normalización para debatir el uso de la normalización en apoyo del desarrollo de las tecnologías de cero emisiones netas en la Unión.
