Articulo 38 Establecimientos de alojamiento -Camping-
Artículo 38. Reglamento de régimen interno.
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1. Los campings podrán elaborar un reglamento de régimen interno, que pondrán a disposición de los clientes.
2. Este reglamento incluirá, entre otros aspectos, las condiciones de admisión, permanencia y, en su caso, expulsión de los usuarios, con el auxilio de las fuerza y cuerpos de seguridad del Estado si fuera necesario; las normas de convivencia y funcionamiento, regulando el posible uso de fuego, la presencia de animales de compañía, la recogida de residuos; el régimen de la permanencia y uso de las instalaciones por personas no alojadas en el camping; el período y el horario de apertura de los servicios de restauración y tiendas del camping, así como todo aquello que permita y favorezca el normal desenvolvimiento de la práctica de la acampada y de la utilización de los servicios del camping. Asimismo podrán incluir información sobre el régimen de custodia de los elementos de acampada.
3. En ningún caso este reglamento incluirá discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
