Articulo 38 Establecimientos hoteleros de Andalucía
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»Artículo 38. Requisitos en la modalidad de carretera.
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(SUPRIMIDO)
La unidad parcelaria apta para la edificación en un área o zona de servicio deberá tener una superficie no inferior al resultado, en metros cuadrados, de multiplicar ciento cincuenta (150) por el número de unidades alojativas, no pudiendo superar el establecimiento las dos plantas, además de la baja.
Modificaciones
- Artículo modificado (38) por Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificacion de tramites administrativos y de modificacion de diversos Decretos para su adaptacion al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposicion en Andalucia de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
(JA de 12-04-2010) en vigor desde 13-04-2010
