Artículo 38 Estatuto de A... de Madrid

Artículo 38 Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

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Artículo 38.

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La Administración de la Comunidad de Madrid desarrollará su actuación a través de los órganos, organismos y entidades dependientes del Gobierno que se establezcan pudiendo delegar dichas funciones en los municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto si así lo autoriza una ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de control y coordinación.