Articulo 38 Estatuto de A...País Vasco

Articulo 38 Estatuto de Autonomía para el País Vasco

Ver Indice
»

Artículo 38.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las Leyes del Parlamento Vasco solamente se someterán al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

2. Para los supuestos previstos en el artículo 150.1, de la Constitución se estará a lo que en el mismo se dispone.

3. Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos del País Vasco serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.