Articulo 38 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
Artículo 38. Atención a quejas y reclamaciones.
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Las personas empresarias deben actuar diligentemente para encontrar una solución satisfactoria a las quejas y reclamaciones presentadas y, concretamente, están obligadas a:
a) Acusar recibo de las quejas y reclamaciones, asignándoles un número o clave, y entregar a la persona interesada un justificante de su presentación, en papel o en otro soporte duradero.
b) Dar respuesta en el plazo más breve posible, que no excederá de un mes desde la presentación de la queja o reclamación.
c) En caso de no resolverse satisfactoriamente la reclamación en el plazo indicado, cuando la empresa esté adherida a un sistema alternativo de resolución de litigios, o venga obligada por una norma o código de conducta a aceptar su intervención, deberá ofrecer a la persona consumidora o usuaria la información establecida por el artículo 40 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
