Articulo 38 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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Artículo 38. Atribuciones como titulares de sus departamentos.

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Los consejeros, en cuanto titulares de sus respectivos departamentos, tendrán las atribuciones que les asigne la legislación en materia de organización y régimen jurídico de la Administración regional, las normas de funcionamiento del Consejo de Gobierno o cualesquiera otras disposiciones, pudiendo ejercer la potestad reglamentaria cuando, por disposición de rango legal les esté expresamente atribuida o en las materias de ámbito interno de su departamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005