Articulo 38 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-
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»Artículo 38. Responsabilidad en la comisión de infracciones.
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Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que:
a) Ejecuten directamente la acción infractora, u ordenen dicha acción cuando el ejecutor se vea obligado a cumplir dicha orden.
b) Sean titulares o promotoras del proyecto que constituya u origine la infracción.
