Articulo 38 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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»Artículo 38. Actuaciones conjuntas con la Administración General del Estado.
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Se faculta a la Administración Autonómica a celebrar convenios de colaboración con la Administración Central a los efectos de coordinar la ejecución de las actuaciones programadas en el Plan Nacional de Regadíos.
