Articulo 38 Farmacia
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Artículo 38. Cierre forzoso de las oficinas de farmacia.

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Tiempo de lectura: 1 min

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1. El cierre forzoso de oficinas de farmacia podrá producirse en los siguientes supuestos:

a) Sanción administrativa firme

b) Condena por sentencia firme cuyo cumplimiento conlleve el cierre de la oficina de farmacia.

c) Como medida cautelar

d) Caducidad de la autorización otorgada

e) Renuncia del titular a la autorización de la oficina de farmacia.

2. En caso de cierre forzoso con carácter definitivo de una oficina de farmacia impuesto por sanción administrativa firme o resolución judicial firme, la Administración podrá proceder de oficio a la declaración de la caducidad de la autorización y a ofertar la autorización de dicha oficina de farmacia en concurso público, si se cumplen los requisitos de población previstos en el artículo 23.

3. En caso de cierre forzoso definitivo por renuncia o caducidad de la autorización, la administración podrá proceder a ofertar la autorización de dicha oficina de farmacia en concurso público, si se cumplen los requisitos de población del artículo 23.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006