Articulo 38 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
Artículo 38. Declaración anual de gestión de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados
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38.1 Con el fin de garantizar y comprobar una correcta gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados, las personas titulares de las explotaciones ganaderas, de las explotaciones agrícolas, de los centros de gestión de deyecciones ganaderas deben presentar, dentro del último trimestre de cada año*, una declaración relativa al origen y el destino de las deyecciones y otros fertilizantes nitrogenados correspondientes al período comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año vigente. Se excluyen de esta obligación las explotaciones ganaderas y agrícolas que están exentas de llevar libro de gestión de fertilizantes.
(*NOTA: El plazo de presentación de la declaración anual de gestión de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados a que se refiere el presente artículo se amplía hasta el 20 de enero del año siguiente al período que se declara)
38.2 La declaración anual se presentará por medios telemáticos, con el contenido y los requerimientos técnicos que se determinan en el portal único para las empresas, al que se podrá acceder también desde la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
38.3 El contenido de la declaración es el siguiente:
1) En el caso de las explotaciones ganaderas:
a) Cantidad de nitrógeno y de deyecciones ganaderas eneroadas en la explotación.
b) Tratamientos realizados sobre las deyecciones en la explotación ganadera, con indicación de la cantidad de nitrógeno eliminada.
c) Identificación de la explotación agrícola donde se han destinado las deyecciones, con indicación de la cantidad destinada.
d) Identificación del centro de gestión de deyecciones ganaderas destinatario de las deyecciones, con indicación de la cantidad destinada.
e) Identificación del gestor de residuos destinatario de las deyecciones, con indicación de la cantidad entriegoada.
f) Por las tierras de titularidad propia, la correspondiente declaración agrícola.
2) En el caso de las explotaciones agrícolas:
a) Cantidad de nitrógeno y fertilizante entrado en la explotación, por tipo y origen, y cantidad de nitrógeno de cada tipo aplicado a cada uno de los recintos fertilizados de la explotación.
b) En caso de que dispongan de instalaciones de almacenamiento o de maduración de deyecciones en destino de las que sea titular: localización y capacidad de las instalaciones; entradas de deyecciones a estas instalaciones y cantidad de nitrógeno, así como salidas de deyecciones maduradas y cantidad de nitrógeno.
3) En el caso de los centros de gestión de deyecciones ganaderas:
a) Cantidad de nitrógeno y deyecciones ganaderas gestionadas por el centro.
b) Identificación de las explotaciones ganaderas productoras de las deyecciones ganaderas gestionadas por el centro, con indicación de la cantidad correspondiente a cada explotación.
c) Identificación de los recintos donde se han aplicado las deyecciones, con indicación de la cantidad de nitrógeno y de deyecciones aplicada.
d) Localización y capacidad de las instalaciones de almacenamiento de deyecciones en destino de las que sea titular.
38.4 Las declaraciones deben ser registradas en un sistema informático que permita la verificación y la realización de comprobaciones cruzadas entre las declaraciones y con el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña.
