Articulo 38 Flora y fauna silvestres
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Artículo 38. Planes técnicos de caza y de pesca.

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1. Para el ejercicio de la actividad de caza y pesca, en todo terreno o curso de agua acotado, deberá existir un plan técnico de caza o de pesca que establecerá los criterios de gestión cinegética o piscícola, debiendo incluir, como mínimo, el inventario de poblaciones silvestres existentes, la estimación de extracciones o capturas a realizar, y en el de caza delimitará una zona de reserva para permitir el refugio y desarrollo de las poblaciones en las que no podrá practicarse la caza ni cualquier actividad que afecte negativamente a aquellas, pudiendo variar su localización por temporadas en función de la evolución de las poblaciones.

2. Dicho plan técnico podrá prever la constitución de escenarios de caza o de pesca para la realización de entrenamientos de medios y modalidades de caza o pesca, así como para la realización de pruebas deportivas.

3. Con la finalidad de gestionar bajo criterios comunes hábitats homogéneos, los titulares de cotos de caza colindantes podrán solicitar la integración de los planes técnicos de caza individuales mediante la propuesta de un plan integrado que establecerá la delimitación territorial de aplicación, los criterios de adhesión de nuevos cotos de caza, las densidades máximas y mínimas de especies silvestres y las condiciones que deban cumplir los aprovechamientos cinegéticos atendiendo a exigencias especiales de protección, sin perjuicio de su elaboración de oficio por la Administración cuando concurran circunstancias excepcionales de orden sanitario, biológico o ecológico que lo justifiquen.

4. Reglamentariamente se desarrollará el contenido de los planes técnicos de caza y pesca, así como sus condiciones de tramitación, aprobación, seguimiento, evaluación y plazos de vigencia, pudiendo exigirse la intervención de un técnico competente en su redacción o en la de las memorias que los complementen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003