Articulo 38 Foral de Sanidad Vegetal

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Artículo 38. Infracciones y sanciones.

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1. Constituyen infracciones en materia de sanidad vegetal las tipificadas en el Título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. Las sanciones, su graduación y las sanciones accesorias serán igualmente las establecidas en dicha Ley.

2. Además de las tipificadas en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, constituyen infracción:

a) Las coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier otra forma de presión a las personas encargadas de las funciones de control, siempre que no sean constitutivas de delito o falta, que tendrán la calificación de muy graves.

b) Cualquier acción u omisión que infrinja lo establecido en la presente Ley Foral y, que no esté tipificada en la Ley 43/2002, que tendrá la calificación de leve.