Articulo 38 Función Pública de Andalucía

Articulo 38 Función Pública de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 38. Permisos del personal funcionario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El personal funcionario tendrá derecho a los permisos recogidos en la normativa estatal de carácter básico, en los términos y con el alcance y condiciones que se determinen reglamentariamente.

2. Asimismo, también tendrá derecho a aquellos otros permisos o medidas que se adopten por la Administración, incluyendo los acordados en el seno de la negociación colectiva.

3. En materia de permisos y reducciones de jornada se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge, de acuerdo con lo establecido en la legislación andaluza sobre parejas de hecho.