Articulo 38 Función Pública de Andalucía -Derogada-
- Norma vigente hasta el 14 de diciembre de 2023. No obstante, aquellas materias reguladas en la Ley 5/2023, de 7 de junio, para cuya aplicación sea necesario el posterior desarrollo reglamentario continuarán rigiéndose por las previsiones de la presente Ley, y sus disposiciones de desarrollo, hasta que entren en vigor las correspondientes disposiciones reglamentarias. - Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Artículo 38.
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Las convocatorias serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros medios de comunicación. En ellas se harán constar, como mínimo, los siguientes datos:
a) número y características de las vacantes;
b) requisitos exigidos para presentarse a las pruebas;
c) sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación;
d) programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición;
e) baremos de valoración, si es que se trata de oposición o concurso-oposición;
f) composición del órgano de selección;
g) calendario para la realización de las pruebas, que habrá de concluir en todo caso antes del 1 de octubre del año en curso, y
h) indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o notificarse directamente a los interesados.
