Articulo 38 Fundaciones
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Artículo 38. Certificados de denominación.

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1. Cualquier interesado podrá solicitar del Registro de Fundaciones de Castilla y León certificaciones acreditativas de la no existencia de ninguna Fundación en dicho Registro con la misma denominación, ni con otra similar que pueda prestarse a confusión.

2. Por parte del encargado del Registro de Fundaciones de Castilla y León se practicarán anotaciones en el mismo de las certificaciones expedidas, que quedarán sin efecto con el transcurso de tres meses desde que fueren practicadas.

3. En el caso de que por existir otra Fundación con la misma denominación o similar, no pueda emitirse el certificado negativo de denominación, el encargado del Registro de Fundaciones de Castilla y León lo comunicará al interesado, indicando las denominaciones afectadas. Se procederá de la misma forma en el caso de que se hayan expedido certificados negativos de denominación en los tres meses anteriores que afecten a la denominación solicitada, pero en la comunicación al interesado deberá indicarse además la fecha en que quedarían sin efecto dichas certificaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002