Articulo 38 Fundaciones de Navarra
Artículo 38. Adopción de acuerdos.
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Salvo previsión estatutaria distinta, las reuniones del Patronato se ajustarán a las reglas siguientes:
1. Con carácter general, los acuerdos serán adoptados, siempre que el Patronato esté válidamente constituido, por mayoría simple de votos de los miembros asistentes, entendiéndose como tal aquélla en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o la Presidenta tendrá voto de calidad.
2. No obstante, se requerirá el voto favorable de dos tercios de los votos cuando se trate de aprobar los acuerdos que se refieran a:
a) Modificación de los estatutos.
b) Fusión de la fundación.
c) Extinción de la fundación.
d) Cese de patronas o patronos por el Patronato.
e) Aquellos acuerdos que así se determinen en los estatutos.
