Articulo 38 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 38. Causas de extinción.

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1. La fundación se extinguirá:

  1. Cuando expire el plazo por el que fue constituida.

  2. Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.

  3. Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la presente Ley.

  4. Cuando así resulte de la fusión a que se refiere el artículo anterior.

  5. Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.

  6. Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las Leyes.

2. Por el Protectorado deberá tramitarse la inscripción del acuerdo de extinción o la resolución judicial que, en su caso, se produzca en el Registro de Fundaciones de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007