Articulo 38 Garantía de D...es Vitales

Articulo 38 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 38. Requisitos específicos.

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Podrán ser titulares del complemento vital a familias con menores y jóvenes quienes tengan reconocido el derecho a percibir el salario social básico y pertenezcan a una unidad económica de convivencia independiente en la que existan menores de edad, o mayores de edad pero menores de veinticinco años, siempre y cuando estos se encuentren recibiendo formación reglada o para el empleo.