Articulo 38 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Ver Indice
»Artículo 38. Requisitos específicos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Podrán ser titulares del complemento vital a familias con menores y jóvenes quienes tengan reconocido el derecho a percibir el salario social básico y pertenezcan a una unidad económica de convivencia independiente en la que existan menores de edad, o mayores de edad pero menores de veinticinco años, siempre y cuando estos se encuentren recibiendo formación reglada o para el empleo.
