Articulo 38 General Tributaria de Álava

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Artículo 38. Obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo.

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1. Es obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a lo previsto por Norma Foral, debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y, salvo que la Norma Foral disponga otra cosa, coincidirá con aquél que realiza las operaciones gravadas.

2. Es obligado a soportar la repercusión la persona o entidad a quien, según lo previsto por Norma Foral, se deba repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la Norma Foral disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. El repercutido no está obligado al pago frente a la Administración tributaria pero debe satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida.

3. Es obligado a soportar la retención, la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que, según lo previsto por Norma Foral, el retenedor deba practicar retenciones tributarias.

4. Por Norma Foral se podrá imponer a las personas o entidades la obligación de soportar los ingresos a cuenta de cualquier tributo practicados con ocasión de las rentas en especie o dinerarias que perciban y, en su caso, la repercusión de su importe por el pagador de dichas rentas.