Articulo 38 General Tribu...de Navarra

Articulo 38 General Tributaria de Navarra

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Artículo 38. Supuestos especiales.

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En supuestos excepcionales y debidamente justificados en cada caso, la Administración tributaria podrá exigir a los sujetos pasivos, domiciliados fiscalmente fuera de Navarra, la designación de un representante, a efectos de sus relaciones con aquélla.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la legislación de régimen común para los no residentes en territorio español.