Articulo 38 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 38. Mejora de la conectividad.

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1. Para la mejora de la permeabilidad de las masas de agua se llevará a cabo la eliminación de obstáculos artificiales actualmente en desuso. En aquellos otros, en los que no sea posible su eliminación, se procederá a dotarle de dispositivos de paso que lo hagan permeable para la fauna piscícola.

2. El Departamento competente en materia de gestión piscícola desarrollará un Plan Director de Permeabilización de Obstáculos Fluviales con el objeto de mejorar la conectividad fluvial para los movimientos de las especies de peces autóctonos.

3. El Plan Director de Permeabilización de Obstáculos Fluviales deberá contener al menos los siguientes apartados:

a) Ámbito de actuación.

b) Caracterización de los obstáculos en la situación inicial.

c) Definición y priorización de las actuaciones de permeabilización.

d) Valoración ambiental de las actuaciones previstas.

e) Investigación y seguimiento.

f) Difusión y divulgación.

4. De acuerdo con lo establecido en el Plan Director de Permeabilización de Obstáculos Fluviales, será obligación de quienes dispongan de la titularidad o de la concesión de los aprovechamientos hidráulicos construir y mantener en buen estado de funcionamiento, las escalas, pasos de fauna, compuertas de rejilla o cualquier otro dispositivo en la entrada y en la salida de las aguas de los canales de derivación.

5. El Plan Director de Permeabilización de Obstáculos Fluviales será aprobado por la persona titular del Departamento competente en materia de gestión piscícola.