Articulo 38 Gobierno y Administración
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Art. 38.

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1. Son órganos superiores de la Administración, el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y los Viceconsejeros.

2. Los demás órganos y Entidades de la Administración de la Comunidad se hallan bajo la dependencia de aquéllos.

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