Articulo 38 Gobierno andaluz
Artículo 38. Relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.
1. El Consejo de Gobierno y las personas que lo integran, sin perjuicio de lo que establece el Reglamento del Parlamento de Andalucía, deberán:
a) Acudir al Parlamento de Andalucía cuando éste reclame su presencia.
b) Atender las preguntas, interpelaciones y mociones que el Parlamento de Andalucía les formule.
c) Proporcionar al Parlamento de Andalucía la información y ayuda que precise del Consejo de Gobierno, sus integrantes o cualquier autoridad o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, organismo, servicio o dependencia de la Comunidad Autónoma.
2. Quienes formen parte del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones del Parlamento de Andalucía y la facultad de hacerse oír en ellas. Podrán solicitar que informen ante las Comisiones Parlamentarias las personas altos cargos y personal al servicio de sus Consejerías.
- Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006