Articulo 38 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 38. Procedimiento.
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1. La tramitación de los programas de reorganización del territorio se iniciará por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de oficio o a iniciativa de los Ayuntamientos interesados.
2. Deberá incorporarse al expediente un estudio técnico referido a los aspectos demográficos, económicos, de dotación de servicios, de comunicaciones entre los núcleos, que sirva de diagnóstico y fundamento del programa de reorganización que se proponga. El proyecto de programa deberá contemplar sus aspectos esenciales, incluyendo las medidas concretas prioritarias a realizar, su cuantificación económica y las previsiones de financiación de las mismas.
3. El expediente se someterá a información pública por plazo de dos meses a efectos de alegaciones. En todo caso, se dará audiencia en el procedimiento a los municipios a quienes pueda afectar, así como, en su caso, a las Mancomunidades o Comarca a la que pertenezcan. También deberá darse audiencia a la Provincia interesada.
4. Los programas de reorganización del territorio serán aprobados por Decreto del Gobierno de Aragón. Antes de iniciar su ejecución serán remitidos, para su conocimiento, a las Cortes de Aragón.
5. Las alteraciones de términos municipales que prevea el programa de reorganización del territorio serán objeto de tramitación y resolución conjunta, con arreglo al procedimiento general regulado en la Ley de Administración Local de Aragón y en este Reglamento.
