Articulo 38 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 38. Vacantes y suplencias

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1. En caso de vacante del cargo de consejero, y mientras no haya tomado posesión el nuevo titular, el presidente, mediante decreto, encargará transitoriamente a otro miembro del Gobierno el despacho de los asuntos de la consejería.

2. En caso de ausencia, enfermedad o de otro impedimento temporal de un consejero, este será suplido por el consejero que designe el presidente mediante decreto.

3. Los decretos relativos a vacantes y suplencias de los consejeros se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019